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Una de manda de pensión alimenticia debe incluir y especificar cómo se realizará la transferencia de fondos, la periodicidad, así como el monto.
Uno de los aspectos más comunes en estos casos se refiere a la pensión alimenticia, un derecho constitucional que muchas personas desconocen cómo reclamar o hacer valer.
Es importante aclarar que la pensión alimenticia no se limita únicamente a la alimentación del menor. La Ley establece diversos conceptos o rubros que abarca:
Existe una creencia errónea de que la pensión alimenticia concluye cuando el menor cumple 18 años. Sin embargo, esto es completamente FALSO.
A menos que se apliquen ciertas excepciones, la Ley establece que la persona que proporciona la pensión tiene la obligación legal de continuar haciéndolo. Estas son algunas de las excepciones:
I.- Cuando la persona no cuenta con los medios para cumplir con la obligación II.- Cuando el beneficiario de la pensión ya no la necesita
III.- En casos de delito, conducta antisocial o daños graves intencionales causados por el beneficiario contra el obligado a pagar la pensión.
IV.- Cuando la necesidad de la pensión depende de comportamientos perjudiciales, falta de compromiso con el trabajo u otras razones injustificadas, mientras estas causas persistan.
V.- Si el beneficiario de la pensión, sin el consentimiento del obligado a pagarla, abandona la casa por razones injustificadas.
Para quienes proporcionan la pensión, es importante mencionar que existen situaciones y circunstancias que pueden llevar a la reducción o incluso la cesación de la misma. Algunos de estos casos incluyen la emancipación (cuando el beneficiario tiene su propia familia) o si el beneficiario se independiza del hogar familiar.
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