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Trámite de Pensión Alimenticia

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Información sobre la Pensión Alimenticia

Una de manda de pensión alimenticia debe incluir y especificar cómo se realizará la transferencia de fondos, la periodicidad, así como el monto.


Uno de los aspectos más comunes en estos casos se refiere a la pensión alimenticia, un derecho constitucional que muchas personas desconocen cómo reclamar o hacer valer.


Es importante aclarar que la pensión alimenticia no se limita únicamente a la alimentación del menor. La Ley establece diversos conceptos o rubros que abarca:


  • Vestimenta
  • Educación
  • Salud (incluyendo medicinas y consultas)
  • Habitación o residencia
  • Asistencia
  • Embarazo o parto


Existe una creencia errónea de que la pensión alimenticia concluye cuando el menor cumple 18 años. Sin embargo, esto es completamente FALSO.


A menos que se apliquen ciertas excepciones, la Ley establece que la persona que proporciona la pensión tiene la obligación legal de continuar haciéndolo. Estas son algunas de las excepciones:


I.- Cuando la persona no cuenta con los medios para cumplir con la obligación II.- Cuando el beneficiario de la pensión ya no la necesita 

III.- En casos de delito, conducta antisocial o daños graves intencionales causados por el beneficiario contra el obligado a pagar la pensión. 

IV.- Cuando la necesidad de la pensión depende de comportamientos perjudiciales, falta de compromiso con el trabajo u otras razones injustificadas, mientras estas causas persistan. 

V.- Si el beneficiario de la pensión, sin el consentimiento del obligado a pagarla, abandona la casa por razones injustificadas.


Para quienes proporcionan la pensión, es importante mencionar que existen situaciones y circunstancias que pueden llevar a la reducción o incluso la cesación de la misma. Algunos de estos casos incluyen la emancipación (cuando el beneficiario tiene su propia familia) o si el beneficiario se independiza del hogar familiar.

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